junta ejecutiva

(Consejo Ejecutivo, su composición y competencias):

  1. El Consejo Ejecutivo consta de (XNUMX) nueve miembros. El país sede, la Organización de Cooperación Islámica, Palestina y el Director General de la Unión son miembros permanentes del Consejo Ejecutivo.

 

  1. Los restantes miembros del Consejo Ejecutivo son elegidos por mayoría simple de los presentes, por la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones, entre los miembros de la Unión según los grupos árabe, africano y asiático (tres países de cada grupo) y entre los países que pagan contribuciones.
  2. El Consejo Ejecutivo continuará desempeñando sus funciones hasta que se reúna la Asamblea General y se elijan nuevos miembros del Consejo Ejecutivo.
  3. La presidencia del Consejo Ejecutivo corresponderá al país sede que nombre al presidente.
  4. El Consejo Ejecutivo elige un vicepresidente en cada nueva formación del Consejo en la Asamblea General.
  5. La Organización de Cooperación Islámica estará representada en las reuniones del Consejo Ejecutivo por su Secretario General o cualquier funcionario designado por él.
  6. El Presidente, Vicepresidente y miembros del Consejo Directivo no recibirán remuneración alguna por su trabajo, y ninguno de ellos se considerará dedicado al trabajo en la Federación.

 

(Competencias del Consejo Ejecutivo):

El Consejo Ejecutivo realiza las siguientes tareas:

  1. Asumir todas las facultades de la Asamblea General entre los dos períodos ordinarios de sesiones, y tomar las decisiones necesarias, salvo los trabajos y competencias que la Asamblea General se reserve, y todas las decisiones tomadas por el Consejo se presentan a la Asamblea General en primera sesión ordinaria para su aprobación.
  2. El Consejo Ejecutivo no podrá vetar ninguna decisión previamente aprobada por la Asamblea General en cualquier asunto de los asuntos de la federación.
  3. Dar seguimiento a la implementación de las decisiones de la Asamblea General.
  4. Estudiar los informes de las comisiones y grupos de trabajo, decidir sobre ellos y elevar los necesarios a la Asamblea General según sus competencias.
  5. Aprobación del proyecto de presupuesto general para el año siguiente en el marco de los planes aprobados por la Asamblea General.
  6. Revisar la cuenta final del último ejercicio fiscal y presentarla a la Asamblea General.
  7. Estudiar las candidaturas para el cargo de Director General de la Federación y elevarlas a la Asamblea General, junto con sus recomendaciones, así como estudiar una propuesta de cese en sus servicios o una propuesta de renovación para un segundo mandato.
  8. Las decisiones y recomendaciones del Consejo Ejecutivo sobre los asuntos antes mencionados se tomarán por mayoría de por lo menos dos tercios de los presentes en la primera votación, y por mayoría simple en la segunda votación.
  9. Nombrar y ascender a los empleados de primera y segunda categoría y cesar en sus servicios con base en lo que plantee el Director General de la Federación.
  • Estudiar los proyectos de leyes y reglamentos de la Unión, y guiarse en ello por las leyes y reglamentos vigentes en la Secretaría General de la Organización para la Cooperación Islámica, y dentro de los límites de las capacidades financieras de la Unión.
  1. El Consejo Ejecutivo podrá delegar algunas de sus facultades en su presidente, así como también podrá delegar en el gerente general de la federación algunas de sus facultades, o para la realización de tareas específicas.
  2. El Consejo Ejecutivo tiene derecho a celebrar acuerdos relacionados con el trabajo de la Federación con cualquier otra organización u organismo, de conformidad con las directivas de la Asamblea General.
  3. Formación de comisiones temporales de trabajo y definición de sus funciones.
  4. Autorizar el desembolso de la reserva general cuando sea necesario.

 

(Reuniones del Consejo Ejecutivo):

  1. El Consejo Ejecutivo se reúne en sesión ordinaria una vez al año por invitación de su Presidente, también es convocado si así lo solicita el Presidente del Consejo, oa solicitud de uno o más miembros y aprobación de la mayoría.
  2. Las reuniones del Consejo Ejecutivo serán legales si asiste la mayoría simple de sus miembros, siempre que esté presente el presidente o su suplente.
  3. Las decisiones del Consejo Ejecutivo se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que este estatuto disponga otra cosa.
  4. El Presidente del Consejo Ejecutivo, en los casos que requieran la emisión de una decisión del Consejo - entre las dos sesiones - para votar la decisión por circulación por fax o correo electrónico.
  5. El Consejo Directivo deberá celebrar sus reuniones en el lugar y fecha que se señale para ello, o en la fecha y lugar alternativo que se acuerde, y de no ser posible acuerdo, la reunión se realizará en la sede de la Federación en la fecha que se señale o dentro de una fecha no superior a tres meses a partir de esa fecha.
  6. El Presidente del Consejo Ejecutivo, junto con la invitación que envíe a los miembros del Consejo, deberá enviar el proyecto de temario y documentos relacionados, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de la reunión.
  7. Cualquier miembro podrá proponer la inclusión de cualquier tema en la agenda, siempre que la propuesta sea enviada con los documentos por lo menos dos meses antes de la fecha de la reunión, y cualquier tema podrá ser agregado a la agenda propuesta por la mayoría de los miembros presentes.
  8. Las sesiones del Consejo Ejecutivo son todas cerradas, y el consejo o su presidente pueden invitar a cualquier experto para que se beneficie de él sobre un tema específico sin tener derecho a voto.

 

(Presidente de la Junta Ejecutiva):

  1. El Presidente del Consejo Ejecutivo desempeñará las funciones encomendadas al Consejo entre sus dos sesiones, siempre que presente todas las decisiones que tome, las actividades que realice, así como las que realice con la autorización del Consejo, a la Consejo Ejecutivo en su primera reunión para su aprobación, así como a la Asamblea General para su aprobación.
  2. El Presidente del Consejo ejerce todo lo relacionado con lo siguiente:

A- Dictar directivas e instrucciones al Director General de la Federación.

B- Celebrar convenios con organizaciones, organismos y personas a la luz de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo y de los reglamentos vigentes, pudiendo autorizar al Vicepresidente del Consejo o al Director General de la Federación

C- Representar a la federación en sus relaciones con terceros y ante el poder judicial, pudiendo autorizar al vicepresidente del consejo, al gerente general de la federación, u otros.

D- Suscribir todos los documentos y acuerdos que conlleven obligaciones relacionadas con la Federación, pudiendo autorizar al Vicepresidente del Consejo o al Director General de la Federación, todo ello dentro de los límites de las normas vigentes en la Federación.

E- Dar seguimiento y control al avance de los trabajos en la federación y tomar las medidas para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Ir al botón superior