Asamblea General

(Asamblea General, su composición y términos de referencia):

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la federación y tiene todas las facultades y competencias necesarias para asegurar la consecución de sus objetivos.
  2. La Asamblea General está compuesta por representantes de las agencias de noticias nacionales oficiales de los Estados miembros de la OCI.

 

(Reuniones de la Asamblea General):

  1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años, pudiendo celebrarse en sesión extraordinaria de acuerdo con los procedimientos previstos en este estatuto.
  2. La Administración General de la Unión convoca a la Asamblea General a sesión ordinaria de acuerdo con lo acordado en la sesión ordinaria anterior, y debe enviar el temario con los documentos a los afiliados por lo menos un mes antes de la fecha de la reunión.
  3. La Administración General de la Federación convoca a la Asamblea General a reunirse en sesión de mayoría simple (extraordinaria o abierta) con base en la solicitud de al menos una cuarta parte del número de agencias miembros y la aprobación de la mayoría simple, o si el Consejo Ejecutivo lo considera necesario.
  4. Si no fuere posible convocar la sesión de la Asamblea General en el lugar y fecha señalados para ello, o en el lugar alternativo -si así se acordase-, entonces la sesión se realizará en la sede de la federación en la fecha señalada, o en un fecha que no exceda de tres meses a partir de esa fecha.
  5. El Director General de la Federación preparará la agenda de la sesión en consulta con el Presidente del Consejo Ejecutivo o el Presidente de la Asamblea General.
  6. En particular, la agenda del período ordinario de sesiones incluye:

 

A- Aprobación del proyecto de orden del día.

B- Elecciones para la Mesa.

C - Discutir el informe del Director General sobre las actividades de la Federación entre las dos sesiones.

d- Aprobar el informe del Presidente del Consejo Ejecutivo y las decisiones y actuaciones por él adoptadas.

E- Ratificación del informe del Consejo Ejecutivo y decisiones entre las dos sesiones.

F- Fijar el marco general de los planes de trabajo de la federación, comprometiéndose el Consejo Directivo cuando estudie y apruebe el proyecto de planificación presupuestaria que corresponda a cada ejercicio fiscal por separado.

G- Determinar la fecha (el primer trimestre del año en que está prevista la celebración de la asamblea) y la sede de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General.

H- La mesa incluye los discursos e informes del Presidente del Consejo Ejecutivo, el Secretario General de la Organización de Cooperación Islámica, el Director General de la Federación y el Presidente de la Asamblea General de la Unión.

 

  1. Cada miembro tiene derecho a sugerir temas a ser incluidos en la agenda de la sesión ordinaria, siempre que estos temas sean enviados al Director General de la Federación con sus memorias explicativas por lo menos dos meses antes de la fecha de la reunión.
  2. Podrán incorporarse nuevos temas al orden del día cuando se reúna la Asamblea General Ordinaria con la aprobación de la mayoría de los presentes.
  3. El orden del día de la sesión extraordinaria de la Asamblea General incluye el tema o temas relacionados con la misma, pudiendo adicionarse otros con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.
  4. Las reuniones de la Asamblea General son legales si asiste la mayoría simple de los miembros.
  5. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se estipule lo contrario en este estatuto, y las decisiones serán obligatorias para todos los miembros.
  6. La Asamblea General elige por mayoría simple al inicio de cada sesión un presidente, un vicepresidente y un relator. El presidente preside las sesiones, dirige las discusiones, mantiene el orden y da seguimiento a la implementación de las decisiones de la sesión. en colaboración con el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Director General de la federación y expresa las observaciones que considere oportunas al respecto.
  7. En caso de ser sede de una reunión, el miembro representante del país sede será el Presidente de la Asamblea General durante la sesión que se celebre en su país, y el Presidente permanecerá en sus funciones hasta que la presidencia sea asignada a su sucesor en la comienzo del próximo período ordinario de sesiones.
  8. La Asamblea General hace suyas las recomendaciones y resoluciones del mismo período de sesiones.
  9. La asistencia a las reuniones de trabajo de la Asamblea General estará restringida a los miembros, disponiéndose que el presidente o el país anfitrión en cuyo territorio se celebre la sesión podrá invitar a cualquier persona, organismo u organización cuya presencia sea beneficiosa a asistir a las reuniones en calidad de observador sin tener el derecho a votar.
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