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El Consejo de Cooperación... un proceso ampliado de integración, interconexión y acción conjunta del Golfo

Doha (UNA/QNA) - Hay muchas esperanzas puestas en el éxito de la XNUMXª sesión del Consejo Supremo del Consejo de Cooperación del Golfo, prevista para mañana martes en el Estado de Qatar, para apoyar el proceso de concertación conjunta del Golfo. acción, mejorando la integración, la interconexión y la coordinación entre los estados miembros en todos los campos, y consolidando los lazos de hermandad y unificación de las filas del Golfo, de una manera que logre las aspiraciones y esperanzas de los pueblos de los países del Consejo.

A lo largo de más de 42 años, el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, bajo la dirección de los líderes de los Estados del Consejo, se ha esforzado por establecer relaciones fraternales sólidas entre los Estados miembros a través de numerosas cumbres periódicas, extraordinarias y consultivas. , que han logrado numerosos logros en apoyo de la integración de la acción conjunta del Golfo en los ámbitos político, económico, defensivo, de seguridad y social, humano y en diversos niveles.

El bendito viaje del Consejo de Cooperación del Golfo comenzó el 1981 de mayo de XNUMX, cuando Sus Majestades y Altezas, los líderes del Estado de Qatar, el Reino de Arabia Saudita, el Estado de los Emiratos Árabes Unidos, el Estado de Kuwait, el Sultanato de Omán, y el Reino de Bahrein, alcanzaron una fórmula de cooperación que incluye a los seis países, y tiene como objetivo lograr la coordinación, integración e interconexión entre ellos en todos los campos para lograr su unidad, y profundizar y fortalecer los vínculos, conexiones y aspectos de cooperación entre los ciudadanos de los países del Consejo, basada en las relaciones especiales, características comunes y sistemas similares que vinculan a estos países, basada en la fe islámica y la creencia en un destino común y unidad de propósito, y basada en el hecho de que la cooperación entre ellos sirve a los intereses de todos los pueblos de la nación árabe.

Los países del Consejo de Cooperación del Golfo se distinguen por la profundidad de los vínculos religiosos, culturales y familiares entre sus ciudadanos, y en su conjunto son factores de acercamiento y unificación fortalecidos por la zona geográfica plana que atraviesa el entorno costero desértico que abraza a sus residentes. de esta región, y facilitó el contacto y la comunicación entre ellos y creó interconexión entre los residentes de esta región y homogeneidad en identidad y valores, lo que aumentó. Fortalece la fuerza del Consejo y fortalece su posición para enfrentar los desafíos regionales.

Entre los objetivos básicos del Consejo de Cooperación está el de establecer sistemas similares en los ámbitos económico, financiero, comercial, aduanero, transporte, educación, cultura, social, salud, medios de comunicación, turismo, asuntos legislativos y administrativos, con el fin de avanzar en el ámbito científico y el progreso técnico en los campos de la industria, la minería, la agricultura, los recursos acuáticos y animales, establecer centros de investigación científica y establecer proyectos, articular y fomentar la cooperación, en beneficio de los pueblos de los países del Consejo.

El Consejo incluye órganos importantes, a saber, el Consejo Supremo, el Consejo Ministerial y la Secretaría General. El Consejo Supremo es la autoridad suprema del Consejo de Cooperación y está formado por los líderes de los Estados miembros. Su presidencia rota según el orden alfabético de los nombres de los estados. El Consejo se reúne en sesión ordinaria cada año y puede celebrar sesiones extraordinarias previa invitación. Cualquiera de los miembros y el apoyo de otro miembro. El Consejo Supremo también celebra sus sesiones en los países de los estados miembros, y la reunión del Consejo se considera válida si están presentes dos tercios de los Estados miembros.

Al Consejo Supremo le corresponde trabajar para alcanzar los objetivos del Consejo de Cooperación en lo que respecta a considerar los temas de interés para los Estados miembros, fijar la política suprema del Consejo de Cooperación y las líneas básicas que sigue, y considerar las recomendaciones, informes, estudios y proyectos conjuntos que le presente el Consejo Ministerial en preparación para su aprobación, así como considerar los informes y estudios que le encomendó preparar al Secretario General, además de adoptar las bases para tratar con otros países y organizaciones internacionales, aprobar el sistema del Órgano de Solución de Controversias y nombrar sus miembros, además de nombrar al Secretario General, modificar el estatuto del Consejo de Cooperación, aprobar su reglamento interno y ratificar el presupuesto de la Secretaría General.

Cada miembro del Consejo Supremo tiene un voto para votar las decisiones del Consejo. Las decisiones del Consejo Supremo sobre cuestiones sustantivas se adoptan por unanimidad de los Estados miembros presentes y participantes en la votación, y sus decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan por mayoría.

El Consejo Supremo está afiliado a la Autoridad de Solución de Controversias, donde el Consejo Supremo es responsable de formar la autoridad en cada caso por separado según la naturaleza de la disputa. Si surge una disputa sobre la interpretación o aplicación del estatuto y no se resuelve en el marco del Consejo Ministerial o del Consejo Supremo, el Consejo Supremo lo remite a la Autoridad de Solución de Controversias. La Comisión presenta su informe, incluidas sus recomendaciones o fatwa, según sea el caso, al Consejo Supremo para que adopte lo que considere necesario. adecuado.

Para que los líderes de los países del Consejo de Cooperación del Golfo puedan ampliar la base de consultas para lograr las aspiraciones y esperanzas de los pueblos de los países del Consejo de Cooperación del Golfo, se creó un órgano asesor para el Consejo Supremo del Consejo de Cooperación. El órgano del Consejo Supremo está formado por treinta miembros, cinco de los cuales son de cada Estado miembro, elegidos por ciudadanos de los Estados miembros con experiencia y competencia.

El Consejo Asesor del Consejo Supremo fue creado por decisión del Consejo en su decimoctavo período de sesiones en Kuwait en 1997, con el objetivo de brindar asesoramiento sobre todo lo que pudiera apoyar el progreso del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo y preparar para afrontar los retos futuros y está especializada en estudiar lo que le remite el Consejo Supremo.

La Autoridad elige anualmente a su presidente entre los representantes del Estado que preside la sesión del Consejo Supremo, y a un vicepresidente entre los representantes del país que le sigue en fila. La Autoridad no discute asuntos excepto los que se refieren a La Secretaría General del Consejo de Cooperación es la Oficina de Asuntos del Órgano Consultivo.

El Órgano Consultivo ejerce sus funciones conforme a un mecanismo acorde con su sistema y la naturaleza de los temas a los que está asignado, luego de la emisión del mandato por parte del Consejo Supremo del Órgano Consultivo y el inicio de la nueva sesión del Consejo de Cooperación. Consejo, la Autoridad celebra una reunión en la que elige al presidente y a su suplente para su nueva sesión, en presencia del Secretario General del Consejo de Cooperación, en la que es responsable de transmitir las orientaciones del Consejo. Luego tiene lugar un debate general. lugar de los temas asignados a ser estudiados en base a las memorias e información proporcionada por la Secretaría General, y las observaciones y comentarios presentados por los miembros sobre todos los temas, se forman comités de cuyos miembros cada tema del comité debe estudiarlo detalladamente. , y los miembros del comité preparan estudios y documentos de trabajo para cada tema, y ​​se puede buscar algunos expertos especializados, luego cada comité prepara un borrador de las opiniones de la Comisión sobre este tema.

Una vez que los comités terminan de preparar los proyectos de visiones, la Comisión celebra una reunión general para discutir lo que los comités de la Comisión han desarrollado y acordar una fórmula unificada para sus visiones con respecto a las cuestiones que se le remiten, que presenta al Consejo Supremo. En sus sesiones, el Consejo Supremo aprobó todas las visiones de la Comisión Asesora y las remitió a los comités ministeriales pertinentes.

Para respaldar la función del Órgano Asesor de contribuir eficazmente a mejorar el proceso de trabajo conjunto, el Consejo Supremo decidió en su XNUMXº período de sesiones invitar al Presidente de la Autoridad a asistir a las reuniones del Consejo Supremo para responder a cualquier consultas que pueda tener el Consejo Supremo sobre las opiniones del Órgano Consultivo sobre los temas que le remite el Consejo. Es costumbre, a partir del tercer período de sesiones de la Comisión, que el Presidente del Consejo Ministerial se reúna con los miembros del Consejo Supremo. La Comisión en la primera reunión de cada período de sesiones, para informarles sobre los acontecimientos relacionados con los países del Consejo y responder a las consultas de los miembros. Los representantes de la Comisión también celebran una reunión anual conjunta con el Consejo Ministerial durante la cual se examinan las opiniones. El órgano que será presentado al Consejo Supremo.

Para que la Autoridad evalúe y desarrolle continuamente su desempeño, la Autoridad forma al inicio de cada sesión un Comité de Presidencia, el cual es responsable de coordinar el trabajo de la Autoridad y examinar la posibilidad de desarrollar su desempeño y presentar propuestas al respecto. El Comité de la Presidencia también tiene la función de dar seguimiento a la implementación de las visiones de la Autoridad y presentar propuestas al respecto, y este comité participa El comité celebra la reunión anual conjunta con el Consejo Ministerial, en la que discute las opiniones del órgano asesor.

La Comisión Asesora goza del cuidado y atención de Sus Majestades y Altezas los líderes de los países del Consejo de Cooperación del Golfo, quienes así lo expresaron durante sus reuniones con sus miembros. Creyendo en el papel de la Comisión, su experiencia, sus opiniones y estudios. siempre que se caracterizaran por el profesionalismo y la objetividad, el Consejo Supremo decidió en su vigésima tercera sesión en Doha en 2002 formar un comité entre los Estados miembros y la Secretaría General para preparar un informe sobre el desarrollo del actual sistema de trabajo del Órgano Consultivo. , de manera que se incluyan las ideas propuestas por el Órgano Consultivo y las opiniones, ideas y percepciones que los Estados Miembros ven al respecto.

La Oficina de Asuntos de la Comisión Asesora inició oficialmente sus funciones desde su sede permanente en Mascate, la capital de Omán, el 2003 de octubre de 2003. El comité formado para estudiar el desarrollo del sistema de trabajo de la Comisión completó la elaboración de su informe, que fue presentado a el Consejo Supremo en su vigésimo cuarto período de sesiones en Kuwait en XNUMX, donde se decidió formar un comité. Expertos políticos y jurídicos de los Estados miembros y de la Secretaría General prepararon una visión amplia y completa para el proceso de desarrollo del sistema de la Autoridad, teniendo en cuenta la importancia del tema, las dimensiones constitucional y jurídica, y la estructura estructural del Consejo de Cooperación y de sus instituciones, el proyecto de desarrollo de la Autoridad aún está siendo estudiado por los Estados miembros.

El Consejo Supremo del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo también aprobó, en su vigésimo octavo período de sesiones celebrado en Doha en 2007, la celebración de tres reuniones periódicas del Órgano Consultivo cada año, y la iniciativa de la Autoridad de estudiar las cuestiones que son diferentes o sobre los cuales existe desacuerdo entre los estados miembros en cuestiones relacionadas con la cooperación conjunta entre los estados del CCG.

Entre los órganos básicos del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo se encuentra el Consejo Ministerial, que está integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros o sus ministros representativos. La presidencia del Consejo Ministerial es el Estado que asume la presidencia del Consejo último período ordinario de sesiones del Consejo Supremo, y cuando sea necesario, el siguiente estado en la presidencia del Consejo Supremo.

El Consejo Ministerial del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo celebra sus reuniones una vez cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa invitación de cualquier miembro y el apoyo de otro miembro. El Consejo Ministerial decide la ubicación de su próxima reunión. sesión, y su reunión se considerará válida si concurren las dos terceras partes de los Estados miembros.

El Consejo Ministerial es responsable de proponer políticas y desarrollar recomendaciones, estudios y proyectos que tengan como objetivo desarrollar la cooperación y coordinación entre los Estados miembros del Consejo de Cooperación en diversos campos y tomar las decisiones o recomendaciones necesarias al respecto, además de trabajar para fomentar, desarrollar y coordinar las actividades existentes entre los Estados miembros en diversos campos y formular recomendaciones para que el Consejo Supremo tome la decisión apropiada al respecto, además de brindar recomendaciones a los ministros pertinentes para que formulen políticas para implementar las decisiones del Consejo de Cooperación.

El Consejo Ministerial también es responsable de fomentar aspectos de cooperación y coordinación entre las diversas actividades del sector privado, desarrollar la cooperación existente entre las cámaras de comercio e industria de los estados miembros, fomentar la transferencia de mano de obra de los ciudadanos de los estados miembros entre ellas, y remitir cualquiera de los diversos aspectos de la cooperación a uno o más comités técnicos o especializados para estudiar y presentar las propuestas apropiadas, además de considerar propuestas relacionadas con la modificación del sistema y presentar las recomendaciones apropiadas al respecto al Consejo Supremo, que también es responsable de aprobar su reglamento interno así como el reglamento interno de la Secretaría General.

El Consejo Ministerial, a propuesta del Secretario General, nombra secretarios adjuntos por un período de tres años, sujeto a renovación. También aprueba informes periódicos, así como normas y reglamentos internos relacionados con asuntos administrativos y financieros propuestos por el Secretario General. , así como recomendar al Consejo Supremo que ratifique el presupuesto de la Secretaría General, prepare las reuniones del Consejo Supremo y elabore un cronograma de sus trabajos y consideración de lo que le remita el Consejo Supremo.

La votación en el Consejo Ministerial será de un voto por cada miembro del Consejo Ministerial, cuyas decisiones en cuestiones de fondo se emitan por consenso de los Estados miembros presentes que participan en las recomendaciones, y cuyas decisiones en cuestiones de procedimiento y recomendaciones se emitan por mayoría. .

La Secretaría General es uno de los órganos básicos del Consejo de Cooperación del Golfo. La Secretaría General está compuesta por un Secretario General asistido por secretarios adjuntos y los empleados que la necesidad requiera. El Consejo Supremo nombra al Secretario General entre los ciudadanos del países del Consejo de Cooperación del Golfo por un período de tres años, renovable una vez, y nombra al Secretario General. Secretarios Adjuntos. El Secretario General también nombra a los empleados de la Secretaría entre los ciudadanos de los Estados miembros y no puede hacer excepciones excepto con la aprobación de la Asamblea Ministerial. Concejo.

El órgano administrativo de la Secretaría General está integrado por el Secretario General y cinco subsecretarios para asuntos políticos y negociaciones, asuntos económicos y de desarrollo, asuntos militares, asuntos de seguridad y asuntos legislativos y jurídicos. Son nombrados por el Consejo Ministerial a propuesta de Secretario General por un período de tres años, sujeto a renovación.

La Secretaría General también incluye cuatro jefes de sectores especializados en asuntos políticos, asuntos de negociación, asuntos económicos, asuntos humanos y medio ambiente, que están directamente vinculados con los subsecretarios generales pertinentes, además de cinco jefes de misión de las oficinas exteriores, que están directamente vinculados con los subsecretarios generales correspondientes y son nombrados por el Consejo Ministerial a propuesta de El Secretario General es nombrado por un período renovable de tres años, así como cinco directores generales designados por el Secretario General.

El Secretario General será directamente responsable de los trabajos de la Secretaría General y del buen desarrollo de los trabajos en sus distintos sectores, y representará al Consejo de Cooperación ante otros dentro de los límites de las competencias que le sean delegadas.

La Secretaría General del Consejo de Cooperación es responsable de preparar estudios sobre cooperación, coordinación, planes y programas integrados para el trabajo conjunto de los países del Consejo de Cooperación, preparar informes periódicos sobre los trabajos del Consejo de Cooperación y dar seguimiento a la implementación de las decisiones. y recomendaciones del Consejo Supremo y del Consejo Ministerial por parte de los Estados miembros, además de preparar informes y estudios solicitados por el Consejo Supremo o El Consejo Ministerial, así como elaborar proyectos de reglamentos administrativos y financieros que estén en línea con el crecimiento de la Cooperación. Consejo y el aumento de sus responsabilidades y elaboración de presupuestos y cuentas finales del Consejo de Cooperación.

La Secretaría General del Consejo de Cooperación es responsable de preparar las reuniones, preparar la agenda del Consejo Ministerial y los proyectos de decisiones, y proponer al Presidente del Consejo Ministerial la convocatoria a una sesión extraordinaria del Consejo Ministerial si surge la necesidad, en además de otras tareas que le asigne el Consejo Supremo o el Consejo Ministerial.

El Secretario General del Consejo de Cooperación del Golfo, los Secretarios Adjuntos y todos los empleados de la Secretaría General ejercerán sus funciones con total independencia, deberán abstenerse de cualquier comportamiento que sea incompatible con los deberes de sus funciones y no deberán revelar sus Secretos de trabajo, ya sea durante o después del servicio.

El Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo y sus organismos en el territorio de cada Estado miembro gozan de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para lograr sus fines y llevar a cabo sus funciones. Los representantes de los Estados miembros en el Consejo y sus empleados también disfrutan de privilegios e inmunidades.

(se acabó)

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